Credit: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Constitution_Day_Naturalization_Ceremony_(7996948236).jpg
Credit: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Constitution_Day_Naturalization_Ceremony_(7996948236).jpg
Rosché Immigration Law PLLC
Rosché Immigration Law PLLC

Inmigración Familiar

La ley de Estados Unidos establece diferentes categorías para permitir que los Residentes Legales Permanentes (poseedores de Tarjeta Verde o Green Card) y los ciudadanos estadounidenses puedan traer familiares a los Estados Unidos. Si usted es un ciudadano estadounidense, tiene permitido traer a su esposa/a, hijos, parientes y hermanos/as. Los Residentes Legales Permanentes sólo pueden aplicar por su esposo/a y los hijos/as solteros/as. La duración del proceso dependerá de su edad, el parentesco, su historial de inmigración y el país de nacimiento.

 

Peticiones de Familia: I-130

El primer paso para peticionar por una Tarjeta Verde para un familiar es enviar el Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Si su familiar es su esposo/a o padre/madre y se encuentra en los Estados Unidos, se puede llegar a completar este paso al mismo tiempo que la petición para obtener la Tarjeta Verde. Si su familiar se encuentra en el extranjero, deberá asistir a una entrevista en un Consulado de Estados Unidos en el extranjero. Es importante entender que la presentación del I-130 es sólo el primer paso de un largo proceso. Una vez que el I-130 sea aprobado, su familiar puede ser elegible inmediatamente para la etapa final, y no luego de muchos años de espera. El tiempo dependerá de la edad, relación marital con usted, historial criminal y de inmigración, y nacionalidad. Puede leer más sobre los tiempos en los cuales su familiar puede aplicar para la última etapa, y aprender sobre fechas prioritarias, en el Sitio Web del Departamento de Estado.

Para los ciudadanos de Irak o Siria, el formulario I-130 tiene beneficios adicionales especiales, al permitir que su pariente acceda al procesamiento de Refugiado P-2. Aunque las fechas de prioridad podrían prevenir que su familiar llegue a Estados Unidos como un Residente Legal Permanente por hasta una década o más, un formulario I-130 aprobado le otorgará acceso al procesamiento como refugiado de manera inmediata. Puede leer más acerca del proceso aquí: Procesamiento P-2 del Departamento de Estado para Iraquíes y Sirios.

 

Auto peticiones de cónyuges y viudas/os víctimas de abuso: I-360

La petición I-360 se usa para permitir que una persona aplique para la Tarjeta Verde sin tener un expediente a su nombre como ciudadano estadounidense o como Residente Legal Permanente. Las viudas o viudos, o los cónyuges y ex cónyuges, que hayan sido abusados por su cónyuge estadounidense o residente legal permanente, pueden peticionar por su propia cuenta. Si usted pertenece a esta última categoría, no será necesario avisar a su cónyuge sobre su petición, ni su cónyuge será informado por el gobierno. El propósito de este Acta es permitirle moverse hacia un lugar seguro, independiente de su abusador/a.

 

Visas para Prometidos/as: I-129F

Si usted es ciudadano/a estadounidense, puede traer a su prometido/a a los Estados Unidos usando el formulario I-129F de petición para prometido/a para una visa de no inmigrante (K-1). Una vez que su prometido/a arribe, usted tiene 90 días para casarse y luego él o ella podrá aplicar para el ajuste de estatus que se describe a continuación.

 

Peticiones para familiares de Asilados y Refugiados: I-730

Escapar de ser perseguido muchas veces significa enfrentar la difícil decisión de dejar a su familia en el extranjero. Si usted ha sido aprobado con el estatus de asilado o refugiado, tiene el derecho de traer a su cónyuge e hijos/as menores de 21 años a los Estados Unidos, mediante el formulario I-730 de Petición para familiar de Asilado/Refugiado. El Formulario I-730 puede ser presentado para familiares que se encuentren en el extranjero o para aquellos que viven en los Estados Unidos que no hayan sido incluidos en la petición original. Los/las hijos/as adultos y solteros/as, los/as huérfanos/as o los parientes discapacitados también pueden ser traídos a los Estados Unidos como protegidos bajo circunstancias excepcionales bajo la Condición Humanitaria.

 

Ajuste de Estatus y Procesamientos Consulares: I-485 o DS-260

Una vez que su petición de visa a través del formulario I-130 sea aprobada, el siguiente paso varía de acuerdo con la categoría inmigratoria en la que caiga su pariente, y si se encuentra o no en los Estados Unidos. Si usted es ciudadano/a estadounidense peticionando por su cónyuge, hijos/as menores de 21 años, o sus progenitores, una vez que haya cumplido 21 años, su familiar usualmente podrá peticionar por la Tarjeta Verde al mismo tiempo que usted haga su petición, si ellos se encuentran en Estados Unidos y han ingresado con una visa, aun cuando se hayan quedado más tiempo del permitido y ya no tengan estatus legal. Si su pariente vive en el extranjero, deberá ir a un consulado estadounidense para que le emitan una visa.

 

Si usted sólo es un Residente Legal Permanente, o es un ciudadano estadounidense peticionando por sus hijos/as mayores de 21 años o por sus hermanos/as, los tiempos de espera pueden ser muy largos. Una vez que su petición I-130 sea aprobada, deberá chequear regularmente el Boletín de Visas del Departamento de Estado para saber cuándo podrá aplicar su familiar.

 

Decidir si procesar su aplicación en los Estados Unidos o en un consulado estadounidense en el extranjero es una decisión complicada. Alguien con una petición de visa aprobada jamás debería dejar los Estados Unidos para algún trámite sin antes hablar con un abogado, para asegurarse que todos sus derechos sean protegidos.

 

Exenciones de Admisibilidad: I-601 o I-212

Algunos individuos con historial inmigratorio negativo o criminal deben aplicar para una exención de admisibilidad antes de poder obtener su Tarjeta Verde. Más que nada, este es el caso de las personas que han ingresado a los Estados Unidos ilegalmente, pero que ahora están casados con un/a ciudadano/a estadounidense o un/a Residente Legal Permanente, o bien tienen un pariente que sea ciudadano estadounidense o Residente Legal Permanente. Las exenciones de inadmisibilidad también pueden hacer regresar a seres queridos que han sido expulsados de Estados Unidos. Si bien la expulsión de un ser querido es traumática, no necesariamente significa que tendrán prohibido regresar a los Estados Unidos para siempre. Es crucial consultar a un abogado de inmigración antes de iniciar el pedido, para analizar la posible inadmisibilidad y las exenciones disponibles. Si se lo ha catalogado como inadmisible para ingresar a los Estados Unidos, o tiene un historial criminal o de inmigración negativo, Reserve una Consulta para evaluar si existe alguna exención para su caso.

 

 

Print | Sitemap
© Rosché Immigration Law PLLC