Desde su comienzo, Estados Unidos ha sido un refugio donde los individuos perseguidos de todas partes del mundo pueden llegar y pedir asilo. Desde nuestros Padres Fundadores hasta los fundadores de Google e Intel, los inmigrantes que huyeron de sus países han construido este país. Aquellos que escapan de condiciones peligrosas en sus países de origen, pueden buscar protección en los Estados Unidos como asilados, refugiados o mediante un estatus condicional humanitario.
Asilo afirmativo con USCIS
Bajo la Ley de Inmigración de Obligaciones Internacionales y Domésticas de Estados Unidos, los inmigrantes no pueden ser devueltos a sus países de origen si corren el riesgo de ser perseguidos o de sufrir torturas a manos de su gobierno. Para ser considerado el asilo, usted no puede o no quiere regresar a su país porque ha sido perseguido en el pasado o bien tiene miedo justificado de ser perseguido por sus opiniones políticas, su religión, su raza, su nacionalidad o su pertenencia a algún determinado grupo social. Con algunas excepciones, usted debe pedir asilo en el primer año de su ingreso a los Estados Unidos.
Si usted se encuentra dentro de los Estados Unidos y su estatus es legal, o está vencido, o ha ingresado ilegalmente, puede peticionar por asilo afirmativo con el USCIS presentando el formulario I-589. Las categorías generales para ser considerado como asilado o para detener su proceso de deportación son las de aquellas personas que serán o han sido perseguidas debido a alguna de las siguientes categorías:
Los que buscan asilo pueden aplicar cuando arriban a Estados Unidos o luego de su ingreso al país. Para ser elegible como Asilado debe aplicar dentro del primer año luego de su arribo e ingreso a los Estados Unidos, aunque hay excepciones, tales como haber tenido estatus legal, haber sido menor al momento de ingresar al país, o inclusive de haber sufrido Desorden de Estrés Postraumático (PTSD).
Las personas que no presenten el pedido dentro del plazo establecido de 1 año, y que no califiquen para alguna de las excepciones, no son elegibles para recibir asilo, aunque aun pueden peticionar para detener su proceso de deportación. Aunque los requerimientos son generalmente los mismos, el estatus de Asilado es más beneficioso por una variedad de razones. Los asilados pueden ajustar su estatus al de residente permanente y obtener sus tarjetas verdes, y así quedar encaminados en su búsqueda de la ciudadanía. Los asilados también pueden peticionar por su cónyuge e hijos/as si se encuentran en el extranjero.
Cuando usted aplica de manera afirmativa con USCIS, ellos tienen el poder de aprobar su petición de asilo, o bien referir su caso a la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés), para tener una audiencia con un Juez de Inmigración.
Asilo defensivo y otros alivios con la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR)
Si su caso es referido a la EOIR, tendrá la oportunidad de no sólo aplicar por asilo, sino también por la Detención de su proceso de Deportación, de acuerdo con la Convención de Naciones Unidas sobre el Estatus de Refugiados (Detención), y el Aplazamiento del proceso de Deportación, de acuerdo con la Convención de Naciones Unidas en contra de la Tortura y otros Tratos o Castigos crueles, inhumanos o degradantes (CAT). Si bien estos alivios le permiten permanecer en los Estados Unidos y obtener un permiso de trabajo, no le permiten salir del país, traer miembros de su familia a los Estados Unidos, u obtener la residencia legal permanente. Es posible, sin embargo, cambiar de la Detención o el CAT a una residencia legal permanente en el futuro.
Aunque es más difícil definir la elegibilidad para los alivios de Detención y CAT, ellos protegen a las personas que, de otra forma, no serían elegibles para asilo, debido a no cumplir con el requisito de solicitarlo dentro del año de haber ingresado al país, por no pertenecer a alguna de las categorías de víctimas, o por crímenes que hayan cometido.
Peticiones para parientes de Asilados y Refugiados: I-730
Escapar de ser perseguido muchas veces significa enfrentar la difícil decisión de dejar a su familia en el extranjero. Si usted ha sido aprobado con el estatus de asilado o refugiado, tiene el derecho de traer a su cónyuge e hijos/as menores de 21 años a los Estados Unidos, mediante el formulario I-730 de Petición para familiar de Asilado/Refugiado. El Formulario I-730 puede ser presentado para familiares que se encuentren en el extranjero o para aquellos que viven en los Estados Unidos que no hayan sido incluidos en la petición original. Este pedido debe ser enviado dentro de los dos años de que usted haya recibido el estatus de asilado o refugiado.
Permiso Humanitario: I-131
Bajo condiciones excepcionales, los/las hijos/as adultos solteros/as, los huérfanos, o los parientes discapacitados también pueden ser llevados a los Estados Unidos para su protección bajo el Estatus Condicional Humanitario, presentando el formulario I-131. El Estatus Condicional Humanitario es una forma discrecional de alivio para casos humanitarios de emergencia. El Condicional Humanitario se decide únicamente caso por caso, y no hay requisitos de elegibilidad más que el de alguna razón humanitaria emergente que amerite la emisión de la documentación.
Los casos exitosos varían mucho en sus circunstancias. Aquellos que han sido manejados por la Srta. Rosché incluyen casos de hermanos/as de ciudadanos estadounidenses severamente discapacitados, hijos adultos de asilados y refugiados que están en peligro en su país de origen y que eran mayores de 21 años cuando se presentaron los pedidos de sus progenitores, hijos menores de Residentes Legales Permanentes y que no pueden esperar de manera segura en sus hogares hasta que su fecha de prioridad esté vigente, y progenitores adultos y enfermos de Residentes Legales Permanentes que estuvieran muy enfermos para esperar los tiempos normales de procesamiento. Una vez en los Estados Unidos, el beneficiario del Estatus Condicional Humanitario puede recibir un permiso de trabajo y también aplicar para el asilo y otros beneficios inmigratorios, o renovar de manera indefinida su Estatus Condicional Humanitario, siempre y cuando persista la razón humanitaria o política que le permitió acceder a dicho beneficio.